Impuestos > Resolución Nº 535/04 - 02/12/04

                                                    RESOLUCION Nº 535/04

POR LA CUAL SE ACLARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 412 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2004 "POR LA CUAL SE ADECUAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE REGISTRACIÓN CONTABLE Y DE SU EMPLEO POR MEDIOS COMPUTACIONALES".

                                                                                                      Asunción, 02 de diciembre de 2004

VISTO:La Resolución Nº 412 del 1 de Octubre de 2004 "POR LA CUAL SE ADECUAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE REGISTRACIÓN CONTABLE Y DE SU EMPLEO POR MEDIOS COMPUTACIONALES"; y

CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar debidamente algunas disposiciones reglamentarias relativas al empleo del Libro de Compra-Venta IVA, como así también, de la utilización de medios computacionales para la registración contable, a los efectos de favorecer el buen cumplimiento de los reglamentos dictados por esta Administración Tributaria.

Que, teniendo en cuenta el numero considerable de contribuyentes obligados a contar con el Libro Mayor y que la obligatoriedad de su registración es a partir del 1º de Enero de 2005, hace necesario conceder una dispensa legal en materia de aplicación de sanciones en caso de atraso en su registración, con el objeto de favorecer una correcta y ordenada implementación; sin perjuicio que en este libro se registren sus operaciones a partir de la fecha señalada precedentemente, independientemente a la fecha de su rubricación.

POR TANTO

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE

Art. 1º.- DEL LIBRO MAYOR: Dispóngase que los contribuyentes no serán pasibles de sanciones por atraso en la registración en su libro Mayor durante todo el ejercicio fiscal 2005.

Art. 2º.- LIBRO COMPRA-VENTAS IVA: La rubricación por parte del Registro Público de Contribuyentes, del Libro Compra - Ventas IVA es obligatoria para el contribuyente que opte por registrar sus operaciones en el Libro Diario a través del método sintético en el libro de referencia sea utilizado como auxiliar del Diario.

La rubricación del mencionado libro igualmente, no es obligatoria para el contribuyente que este alcanzado solo por el Impuesto al Valor Agregado,- por la prestación de servicios de carácter personal.

Art. 3º.- DE LOS INFORMES TÉCNICOS: Aclarar el alcance de los informes técnicos estipulados en el artículo 10º de la Resolución Nº 412/2004:

a) AVAL DEL CONTADOR PÚBLICO O LICENCIADO EN CONTABILIDAD: El informe Técnico se refiere al hecho de que el sistema computacional a ser utilizado por el contribuyente, cumpla con los requerimientos dispuestos en la legislación vigente - Leyes y Reglamentos - concernientes con la registración contable y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

b) INALTERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN PROCESADA: La inalterabilidad de la información procesada al hecho por medios computacionales hace referencia al hecho de que el sistema debe prever que las modificaciones o correcciones por errores en el procesamiento de la información contable se realicen exclusivamente por medios de contraasientos.

Art. 4º.- DE LA GUARDA DELA INFORMACIÓN: La guarda y conservación de las informaciones señaladas en los puntos 2), 3), 4) inc. a) y b) del artículo 10º de la Resolución Nº 412/2004, estará a cargo de la empresa proveedora del software, quien podrá ser citado por la Administración Tributaria para contestar o informar acerca de las preguntas o requerimientos que se les formulen, levantándose acta correspondiente, quedando sin efecto la disposición anterior.

Art. 5º.- FORMULARIOS DE COMUNICACIÓN: El formulario de comunicación de utilización de medios computacionales para la registración contable o su actualización estará disponible en la PÁGINA WEB de esta Subsecretaría de Estado (www.hacienda.gov.py/sset); autorizándose a la Dirección de Apoyo a realizar las modificaciones necesarias para adecuar el formulario aprobado por la Resolución Nº 412/04, ajustándolo a las aclaraciones señaladas en la presente disposición y dejar sin efecto lo preceptuado en el artículo 15º de la citada reglamentación.

Art. 6º.- PRORROGA: Disponer que la vigencia del artículo 12º de la Resolución Nº 412/04 sea obligatoria a partir del 1º de enero de 2006.

Art. 7º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivese.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN                                                                                                                                                                                                                Volver